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Adif y Adif AV amplían las ayudas al alquiler

Adif y Adif Alta Velocidad (Adif AV) han decidido ampliar sus ayudas al alquiler aplicadas a todos los locales, inmuebles y terrenos que mantienen arrendados a autónomos, pymes y otras empresas. Así lo ha anunciado en rueda de prensa el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, quien ha explicado que, de este modo, ambas entidades públicas extienden la suspensión del cobro de las rentas de alquiler que ya se aplicó a los locales de las estaciones que han tenido que cerrar como consecuencia de las medidas para combatir la pandemia.

Adif y Adif AV amplían las ayudas al alquiler

El cierre de establecimientos comerciales y de otro tipo acordado en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, y sus disposiciones posteriores de desarrollo, así como las restricciones a la libre circulación de las personas, han afectado notablemente a los locales comerciales sitos en las estaciones y a otros inmuebles (locales, edificios, instalaciones logísticas y terrenos) arrendados por Adif y Adif AV.

En el marco de las políticas públicas que se están poniendo en marcha por el Gobierno de para proteger y dar soporte al tejido productivo y social, y para facilitar que la actividad se recupere a la finalización de esta situación temporal, Adif y Adif AV están adoptando medidas que ayuden a que los efectos negativos de esta crisis sean transitorios y evitar así que se produzca un impacto más permanente o estructural en la actividad económica de sus arrendatarios.

En este sentido, estas dos entidades públicas están trasladando a los arrendatarios de los locales o inmuebles que hayan tenido que cerrar y a los arrendatarios que se hayan podido ver afectados por una disminución de la demanda de sus productos o servicios y que lo soliciten, su disposición para estudiar y negociar caso a caso posibles bonificaciones o reducciones de las rentas devengadas durante el período del estado de alarma. Éstas podrdían llegar incluso hasta un 100 % de la renta, por ejemplo, en el caso de establecimientos cerrados arrendados a autónomos y PYMES y que reúnan ciertas condiciones objetivas como no haber extinguido las relaciones laborales con sus empleados mediante EREs, u otras condiciones a determinar.

Complementaria o alternativamente se va a plantear a los arrendatarios de los locales o inmuebles afectados aplazamientos de las rentas del periodo del estado de alarma de hasta dos años sin intereses o hasta el fin de la vigencia del contrato, si esto ocurriera antes. Todas estas medidas se negociarán caso a caso una vez finalizado el estado de Alarma y son compatibles con el mantenimiento provisional de la facturación de esas rentas que no están siendo exigidas.