El sector del retail, al igual que muchos otros, se está viendo gravemente afectado por cierres y solicitudes de concurso de acreedores. Con ello, y a fin de que la situación en la que se encuentra España tenga el menor impacto posible en estas empresas, se puede hacer uso de multitud de herramientas para minimizar los efectos de esta crisis provocada por el COVID-19, garantizar el mantenimiento de la actividad y evitar la destrucción de tejido empresarial.
La clave para que las empresas destinadas al sector puedan seguir con su actividad radica en que cuenten con un asesoramiento integral continuado en el tiempo y que así se puedan llevar a cabo acciones de carácter preventivo que permitan reaccionar con antelación ante situaciones adversas como la que estamos viviendo. Por ello, la anticipación tiene que ser la principal de las herramientas para todas aquellas empresas del sector que puedan verse en complicaciones.
Asimismo, también resulta de vital importancia que se ponga en conocimiento de las empresas las posibilidades de actuación con las que cuentan para ejecutar los procedimientos que más se ajusten a cada situación y cada empresa.
Hay que tener en cuenta que las ayudas públicas, fundamentalmente en forma de ERTEs y líneas de financiación ICO, son una solución momentánea. Esto, sumado a la moratoria concursal, por la cual se permite a las empresas en dificultades que no soliciten concursos de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021, está provocando que muchas compañías no estén tomando la decisión que ya tenían que haber tomado con anterioridad.
Es crítico que estas decisiones se tomen cuanto antes. Por mucho que se permita no solicitar el concurso antes de marzo, aunque una empresa esté en situación de insolvencia, se puede agravar la situación de la compañía innecesariamente, lo que puede conllevar consecuencias personales para los administradores.
Esta decisión pasa por un análisis de viabilidad y, con base en el mismo, determinar qué herramienta es la más adecuada para cada diagnóstico.
Una de las medidas de contención más común es la puesta en marcha de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Mediante este procedimiento, se suspenden temporalmente una cantidad determinada de contratos de trabajo de la empresa correspondiente y durante un tiempo determinado. De esta manera, la compañía quedaría exenta de pagar a los trabajadores afectados por el expediente, aunque continúan manteniendo una relación contractual.
Cabe destacar que, aunque la prórroga de los ERTE por COVID-19 se haya prolongado hasta el 31 de enero de 2021, esta decisión alarga innecesariamente la espera de las empresas del sector retail, también pudiendo conllevar perjuicios para las mismas.
Igualmente, para intentar superar esta situación existen otras herramientas de las que este tipo de compañías pueden hacer uso. Para aplicarlas, es esencial realizar un diagnóstico previo. La confección de un plan de restructuración o de viabilidad, que cuente con el debido asesoramiento, es crítico para fijar los objetivos a alcanzar y las herramientas jurídicas, económicas y operativas a utilizar para este tipo de empresas.
Otra de las posibilidades existentes, es el expediente de regulación de empleo o ERE. Mediante este mecanismo legal, una empresa que se encuentra en problemas relacionados con su solvencia puede prescindir de un número a determinar de sus trabajadores. Al igual que los ERTE, se puede justificar por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
También se puede llevar a cabo una refinanciación, siempre y cuando haya un plan de viabilidad empresarial que permita hacer una estimación de los ingresos y los gastos, que confirme una liquidez suficiente. La adaptación de la estructura de la deuda de la compañía a la capacidad de caja de ésta es el resultado de un proceso de refinanciación exitoso.
Asimismo, los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente permiten evitar la entrada en concurso de acreedores si se alcanzan pactos con un número suficiente de acreedores. Con ello, la homologación judicial hace extensivos los acuerdos a aquellos que no se hubieran adherido a la propuesta. Es decir, la diferencia con la refinanciación común reside en el uso de un régimen de mayorías que, si se cumple, permite obligar a los acreedores no conformes con los términos de la refinanciación aceptados por la mayoría.
Con el preconcurso, comúnmente llamado “5bis”, se obtiene un período de tiempo de protección para la empresa durante el cual su patrimonio no puede verse afectado o atacado. Esto persigue la obtención, durante dicho intervalo, de un acuerdo con los acreedores de la compañía.
Cuando la empresa no consiga alcanzar un acuerdo con todos sus acreedores en relación con su refinanciación o reestructuración, se puede activar el convenio anticipado. Con ello, se puede hacer llegar a los mayoritarios una propuesta de convenio con el objetivo de que se haga extensible al resto de acreedores una vez aprobado por la mayoría.
En caso de no alcanzar un acuerdo de refinanciación, mediante la declaración de concurso solicitado por la empresa, se obtiene una nueva posibilidad de reestructurar el pasivo de la compañía mediante un convenio con los acreedores de esta.
Por último, a través de la transmisión de la unidad productiva, aun cuando no se haya llegado a un acuerdo con los acreedores, y la empresa tenga un plan de viabilidad razonable, se puede conservar la actividad empresarial.
Podremos aumentar las posibilidades de continuidad de las empresas dedicadas al retail haciendo uso de una o varias de las herramientas citadas. Este sector es uno de los motores principales del país y para garantizar la actividad del mismo es esencial que exista un conocimiento de las posibilidades y herramientas que ofrece el sistema judicial actual.