Según este colectivo, el desarrollo de soluciones conjuntas es la única vía para absorber las consecuencias de la crisis y rescatar al sector en el medio plazo. En este sentido, las principales compañías propietarias de centros y parques comerciales ya han puesto en marcha diversas iniciativas de apoyo a sus arrendatarios durante este periodo con el objetivo de aliviar la tesorería de pymes y resto de operadores comerciales obligados a cerrar.
En paralelo, están manteniendo abiertos los centros para garantizar el suministro de bienes esenciales aunque dichos comercios representen una parte pequeña de los inquilinos del centro, y haciendo un esfuerzo importante para limitar los gastos de funcionamiento al nivel más bajo posible.
Por otra parte, apoyan las propuestas trasladadas por la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por considerarlas esenciales para dinamizar la actividad de los operadores y de toda la cadena de valor del sector del comercio minorista. Entre dichas medidas, destacan el acceso al fondo ICO para los comerciantes que lo necesiten, la posibilidad de apertura todos los domingos y festivos durante los ejercicios 2020 y 2021 para recuperar las semanas de cierre y la puesta en marcha de un periodo especial de promoción de un mes, para la recuperación de las actividades comerciales, de ocio y de restauración, en los que se puedan realizar ventas sin IVA.
Adicionalmente, los propietarios de centros comerciales proponen otras ayudas directas o indirectas para arrendatarios y arrendadores como una moratoria del pago de las rentas para comercios cerrados como consecuencia de las medidas adoptadas en el contexto del estado de alarma y su pago fraccionado en un año.
También sugieren la creación de un fondo de garantía estatal para garantizar a los propietarios el cobro de los alquileres y ayuda al pago integral de la renta para los comerciantes más frágiles. Además, piden ayudas públicas para propietarios que acepten aplazar o bonificar rentas, y deducciones fiscales para los arrendatarios que acrediten el pago de la renta en el período sin la actividad habitual.