Al mismo tiempo, a pesar de no encontrarse por tanto operativa al 100 %, la compañía ha cancelado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo para la totalidad de su plantilla, compuesta por 8.725 empleados y empleadas. Esto responde a que “aunque nuestras tiendas no estén 100 % operativas, tenemos claro que debemos actuar para cuidar de las personas, de nuestros compañeros y compañeras y sus familias y proteger nuestro negocio. Con esta situación necesitamos más que nunca a nuestros trabajadores. En este tiempo, en pocas semanas, le hemos dado una vuelta a aspectos que hasta ahora nos parecía imposible cambiar. Hemos demostrado que somos capaces de adaptarnos y de encontrar soluciones nuevas y solo gracias a todos ellos es posible”, afirma Petra Axdorff, directora general de IKEA en España.
Este ERTE, surgido de la necesidad tras asumir con total responsabilidad el cierre de todas sus tiendas físicas de acuerdo con el plan de las autoridades, llevó aparejado un plan de medidas laborales. Así, desde el primer momento, se asumió el compromiso de no realizar ningún despido y de complementar su sueldo hasta la práctica totalidad, de modo que no se vieran resentidos en sus obligaciones y necesidades personales y del día a día. También, por este motivo, se trabajó en un sistema de anticipos para compensar hipotéticos retrasos en el pago de parte del SEPE y se activó un sistema de atención personalizada para todos aquellos que tuvieran dudas o consultas relacionadas con ello.
La compañía acaba de firmar, además, un acuerdo de adaptación de jornada dentro del acuerdo horario, que ha sido aprobado por unanimidad por el Comité Intercentros y es aplicable a lo que resta de 2020. Establece, entre otras medidas, adaptaciones horarias y cambios de horario o turno en la planificación entregada. Se acepta la reducción de jornada temporal sin necesidad de justificar la causa, incluso sin reducción salarial siempre que sea recuperada antes del fin de marzo de 2021. Se conceden excedencias temporales y extraordinarias con reserva de puesto de trabajo o permiso retribuido recuperable de un mínimo de dos días y un máximo de 15 días. Por otro lado, se acuerda también que el período de ERTE no afecta a las vacaciones anuales dentro del calendario anual y que las vacaciones ya planificadas y comunicadas serán inamovibles salvo mutuo acuerdo entre las partes.